Promoción y protección de los derechos humanos, papel de la sociedad civil
Es primordial clarificar el papel y los límites de la sociedad civil en “la protección de los derechos humanos”. La protección de los grupos e individuos así como de sus derechohabientes es asunto del Estado. Se trata de establecer las normas, las leyes, las instituciones que tienen su legitimidad de soberanía popular, capaces de proteger los derechos de los individuos y de los grupos. Ahora bien asistimos a un proceso paradoxal donde la ampliación de espacios de libertades y el proceso de democratización se acompañan de una falta de compromiso cívico, de una desmovilización política y una crisis de confianza en las instituciones y en los partidos políticos.Esto no hace más que reforzar la tendencia, ante la persistencia de reflejos autoritarios, a que la sociedad civil puede substituirse al Estado y a los partidos políticos, mientras que no tiene ni la vocación ni la capacidad para ello. Su vocación fundamental es de actuar como un contra poder que no debe ser asimilado como en contra del poder.
Es evidente que el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos toma en este marco un valor fundamental ya que a largo plazo se trata de formar a un ciudadano suficientemente armado para hacer valer sus derechos. Se trata de realizar un proceso de autonomía personal que implica que los individuos participen en la definición de sus derechos y de sus libertades.
La sociedad civil tiene un papel que jugar más allá del papel de control para el respeto de los derechos humanos el respeto de las leyes, el constitucionalidad de las leyes, la protección de la integridad física, el protección de los bienes legalmente adquiridos, la protección de los bienes públicos, que están en el centro de la protección y del proceso de autonomía personal. Se trata concretamente de:
- En términos de fuerza de propuesta de nuevos valores sociales que respetan la dignidad humana, su integridad física, sus libertades, sus responsabilidades ya que cada derecho implica su corolario: un deber ;
- En términos de fuerza de cambio por la movilización de las poblaciones ;
- En términos de fuerza de producción de ideas con el apoyo de los expertos y de los investigadores ;
- En términos de fuerza de catálisis de nuevas prácticas sobre el terreno que confiere a su trabajo de control una base social, una fuerza y una legitimidad.
Esta claro que un tal procedimiento de control se inscribe en la construcción de la democracia, que está a la vez:
- una exigencia moral, una práctica y un instrumento de justicia, igualdad y primacía del derecho;
- un control de la colectividad sobre los poderes, una manera de asegurar la posibilidad para las poblaciones de participar en el proceso de concepción, decisión, ejecución y control de la ejecución de los proyectos que los conciernen.
- una posibilidad para las poblaciones de elegir libremente a sus dirigentes, de participar en la gestión del poder, de controlar a sus representantes y de poner fin a sus mandatos en caso de faltas.
En este sentido, y especialmente en las sociedades en transición, la sociedad civil no puede actuar sola y debería sostener la instauración de instituciones nacionales de protección de los derechos humanos. Órganos de mediación, estas instituciones sólo pueden desempeñar plenamente su papel si gozan de una plena autonomía respecto al Estado, que actúan en fuerte colaboración con la sociedad civil siendo a la vez la caja de resonancia de las voces de la sociedad y la expresión de las dificultades a las que se enfrenta el Estado, para:
a. la consolidación de las garantías constitucionales de los derechos humanos
b. la adopción y la aplicación de una estrategia nacional integrada de lucha contra la impunidad.
c. la elaboración y la instauración de políticas públicas en los sectores de la justicia, de la seguridad y del mantenimiento del orden, de la educación y la formación continua, así que una implicación activa del conjunto de la sociedad.
d. reforzar el control de constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos autónomos que emanan del Ejecutivo,
e. La gobernanza de los aparatos de seguridad, que exige, en particular, la modernización, la clarificación y la publicación de textos reglamentarios.
Además los imperativos de apertura económica y privatización de los servicios públicas básicos, generan y exacerban la exclusión social durante los desbordamientos de seguridad reforzados por una universalización que favorece las restricciones de la libertad de circulación de las personas y de las políticas de seguridad.
Desde este punto de vista, la sociedad civil, para desempeñar su papel de promoción y protección de los derechos humanos, debe necesariamente reconsiderar su relación con el Estado cuya naturaleza es determinante en la estrategia que debe adoptar.
- ¿Cómo superar las desconfianzas y las sospechas que permitirían a los partidarios de los derechos humanos, en el marco de partenariados, contribuir a la sensibilización, a la formación de los agentes de seguridad en respeto de la autonomía y la independencia de las asociaciones?
- ¿Cómo afirmar la independencia de los parlamentarios y convertirles en aliados y en un contrapeso del poder ejecutivo?
- ¿Cómo controlar la forma en que los parlamentarios cumplen con sus responsabilidades y sus compromisos frente a los ciudadanos?
- ¿Cómo promover disposiciones claras relativas a la separación de los poderes especialmente los mecanismos constitucionales, jurídicos e institucionales susceptibles de garantizar un mejor equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo?
Eso supone una revalorización y un refuerzo de la acción y de la participación política y de los actores políticos, sabiendo que la sociedad civil no podrá realmente reforzarse y abrirse si no se produce un refuerzo de la sociedad política cuya función es de controlar a las instituciones.
En caso de que no exista una instancia de regulación que es un Estado legítimo, dotado de leyes justas, de una justicia independiente, de una sociedad civil con componentes sociales, políticos y culturales no homogéneos, existe un riesgo a largo plazo de inducir efectos perversos de localismo, regionalismo, fragmentación de las acciones y de las visiones, de privatización y exasperación de las violencias y por lo tanto ya no ejercer la función que es la suya y que consiste entre otras cosas en la promoción y la protección de los derechos humanos.
Kamal Lahbib
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