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El Consejo Nacional de Derechos Humanos elabora un memorándum sobre el Consejo Superior del Poder Judicial

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en virtud de las competencias que le confiere la Constitución y el Dahir (decreto real) de su creación, y con el fin de contribuir al debate público sobre la reforma de la justicia, ha elaborado un memorándum sobre la ley orgánica del Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ).

Las recomendaciones de este memorándum, adoptado en sesión plenaria del Consejo, han sido elaboradas sobre la base de diferentes referencias normativas y declarativas a nivel nacional e internacional, en particular las disposiciones constitucionales relativas al poder judicial, las recomendaciones pertinentes de la Instancia de Equidad y Reconciliación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, así como los memorándums de las organizaciones no gubernamentales marroquíes e internacionales sobre la reforma de la justicia.

El CNDH ha realizado, asimismo, un estudio comparativo de las leyes que rigen los consejos superiores de la judicatura en muchos países democráticos (Francia, Bélgica, España, Rumania, Bulgaria, etc.).
Por lo tanto, el CNDH propone que el reglamento interior del CSPJ consagra una serie de normas que garantizan su autonomía financiera y administrativa.

En el mismo sentido, las propuestas relativas a las modalidades de elección de los representantes de los jueces pretenden reforzar la situación del CSPJ, a través de su presidente delegado, en el proceso de regulación de la operación electoral, además de garantizar una representación equitativa de las mujeres magistradas, de conformidad con las disposiciones constitucionales relativas a la paridad.

En cuanto a los derechos y deberes de los miembros del CSPJ, el CNDH considera que la ley orgánica debe consagrar una serie de derechos y deberes fundamentales de los miembros, en particular la obligación de que éstos ejercen sus misiones de acuerdo con los requisitos de independencia, imparcialidad e integridad con la obligación de respetar el secreto profesional y declarar cualquier conflicto de intereses que pueda influir en las decisiones del CSPJ.

El memorándum recomienda que las atribuciones giran en torno a cinco funciones: la gestión de la carrera profesional de los jueces, la función consultiva, la función de estudios, la función de control, auditoría e inspección, así como las funciones de regulación ética y la difusión de la jurisprudencia.

Para reforzar las garantías relativas a la evaluación del trabajo de los magistrados, el CNDH sugiere dar al juez que se opone a la evaluación de su actividad profesional la posibilidad de presentar una demanda ante el comité de promoción. Por otro lado, propone conceder a los magistrados, en el marco de un enfoque global de evaluación, la posibilidad de auto-evaluar su trabajo.

El memorándum del CNDH trata también cuestiones relacionadas con los procedimientos disciplinarios de los jueces. En este marco, el memorándum recomienda que la ley orgánica del CSPJ consagra varias disposiciones constitucionales, entre ellas el principio de la participación de los magistrados-inspectores en materia disciplinaria, el principio de que todo incumplimiento por parte del juez de sus deberes de independencia e imparcialidad, constituye una falta profesional grave, el principio de que las decisiones individuales del Consejo superior del poder judicial son susceptibles de recurso por exceso de poder ante la más alta jurisdicción administrativa del Reino.

En materia de organización y funcionamiento del CSPJ, el CNDH considera que puede estar integrado por los siguientes órganos: una asamblea general compuesta por todos los miembros del CSPJ, una competencia deliberativa general sobre todas las cuestiones relacionadas con sus atribuciones, una oficina compuesta, además del presidente delegado del CSPJ, de tres miembros elegidos por la asamblea general, comisiones permanentes encargadas de preparar proyectos de opiniones y decisiones de la asamblea general, preparar los estudios e investigaciones que el Consejo está llamado a realizar o por su propia iniciativa, un secretario general nombrado por el presidente delegado a parte de los miembros del Consejo, después de la aprobación de la asamblea general y una inspección judicial que se encarga de la inspección de los tribunales.

El CNDH también formula dos propuestas sobre el funcionamiento del CSPJ. La primera está relacionada con el número de sesiones del CSPJ que no pueden ser menos del dos por año. La segunda propuesta se refiere al reglamento interior del Consejo que debe ser establecido y aprobado por la asamblea general del Consejo y presentado a la Corte Constitucional para garantizar su conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley orgánica del CSPJ.

Por último, el CNDH propone varias medidas de acompañamiento en materia de formación de magistrados, los secretarios de tribunales, los abogados y otros profesionales de la justicia.
En cuanto al Instituto Superior de la Magistratura (ISM), el CNDH recomienda la revisión de la composición de su consejo de administración para fortalecer la posición del CSPJ en el seno de este mismo, proporcionando al presidente delegado del CSPJ la presidencia del consejo de administración del Instituto.

En el mediano plazo, el CNDH propone dos escenarios. El primero consiste en reforzar la misión de investigación en el seno del ISM, para acompañar a las nuevas competencias que serán asignadas al CSPJ. El segundo escenario es la creación de un instituto de estudios superiores sobre la justicia, como componente de investigación relativa al CSPJ.
Teniendo en cuenta la especificidad de la formación de los secretarios de tribunales, el memorándum propone la creación de una escuela nacional de secretarios de tribunales que se encargaría de garantizar la formación inicial a los secretarios de tribunales y funcionarios de los diferentes servicios judiciales.

Para completar la propuesta de formación relativa a las profesiones jurídicas y judiciales, el CNDH propone proceder a la creación de institutos de formación regionales para los abogados, de conformidad con el artículo 6 de la ley 28-08 relativo a la reforma de la ley sobre el ejercicio de la profesión de abogacía y el decreto que determina las condiciones de su creación y funcionamiento.

En el mismo sentido, el CNDH recomienda creer un instituto de profesiones relativas a la justicia, que debe proporcionar la formación a las demás categorías de profesionales de la justicia, con un sistema de validación de los logros y certificación similar a aquella prevista por la ley que regula el ejercicio de la profesión de abogacía.

Cabe recordar que el Consejo Supremo del Poder Judicial viene para sustituir, en virtud de la nueva Constitución, al Consejo Supremo de la Magistratura. La Constitución establece en su artículo 113 que el CSPJ “vela por la aplicación de las garantías concedidas a los magistrados, especialmente en lo relativo a su independencia, nombramiento, ascenso, jubilación y disciplina.

Por propia iniciativa, elabora informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, y presenta recomendaciones apropiadas en la materia.
A petición del Rey, del Gobierno o del Parlamento, el Consejo emite opiniones detalladas sobre toda cuestión relacionada con la justicia, bajo reserva del principio de separación de los poderes”.

El texto completo del memorándum del CNDH está disponible en árabe y francés en el sitio web del Consejo (cndh.org.ma).

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