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La pena de muerte en la legislación marroquí

La pena es una necesidad que la sociedad en cada contexto define en función de sus necesidades y teniendo en cuenta determinados datos. A partir de esta perspectiva, la pena de muerte se vinculó a través de los siglos a la idea de pena en el marco de la política penal existente. Esta pena no suscitaba problemas de jurisprudencia o de filosofía cuando el pensamiento penal se interesaba por el acto criminal, a parte del hecho que la evolución de esta perspectiva que consistía en interesarse a la persona del criminal, procuró que las ideas se orientaran hacia una humanización y atenuación de la pena así como su utilización como medio de reforma. Ante esta evolución, la cuestión de la utilidad de la pena de muerte se orientó hacia corrientes de pensamiento que se interesaron por la investigación y por el análisis de filosofía de la pena, en particular, cuando la pena de muerte fue vinculada a dimensiones psicológicas, sociales, civilizaciones y religiosas…

¿Qué actitud adopta al legislador marroquí ante esta cuestión?
Características generales de la pena de muerte en la legislación marroquí

Según el código penal, el legislador marroquí considera la pena de muerte como una pena que está en la cumbre de la jerarquía. A pesar de esta clasificación, intentó mejorar la situación concediendo al tribunal la posibilidad de hacer beneficiar el acusado de circunstancias atenuantes, y aplicó una pena de prisión a perpetuidad o un encarcelamiento de 20 a 30 años excepto si existe un texto jurídico que estipula lo contrario, cuando resulta que la pena de muerte es una pena severa en comparación con los actos cometidos por el acusado o el grado de su criminalidad.

Asimismo la legislación ha previsto alternativas legislativas que autorizan al tribunal a substituir o a reducir la pena de muerte según las circunstancias. En efecto, la pena de muerte puede ser substituida por otra pena que va de 10 a 15 años de prisión en el caso de actos asignados a menores.

Paralelamente a esta medida, y con el fin de consolidar las garantías procesales que acompañan el veredicto de la pena de muerte, la instrucción se hizo obligatoria en los crímenes castigados por esta pena.
Actos criminales castigados por la pena de muerte

Los actos criminales castigados por la pena de muerte en la legislación marroquí presentes en las distintas leyes penales se distribuyen entre el conjunto del código penal que agrupa la mayoría de estos crímenes y que se resumen en categorías criminales que reúnen esencialmente los crímenes terroristas, los crímenes que afectan el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, el recurso a los medios de tortura, o el hecho de cometer actos crueles para realizar un acto considerado como un crimen, la provocación de incendio, la destrucción además de los crímenes y delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, así como los crímenes cometidos por los funcionarios contra el orden público…

El segundo conjunto se refiere a los crímenes que se agrupan en la ley que reprime los crímenes contra la salud de la nación que estipula: “se castigarán de muerte, los que a sabiendas fabricaron o detuvieron, en vista de hacer comercio, distribuyeron, pusieron en productos o productos destinados a la alimentación humana peligrosa para la Salud Pública ". Por fin, está el conjunto de los crímenes mencionados en el código de justicia militar para los crímenes militares.

La ejecución de la pena de muerte en la legislación marroquí

El legislador marroquí dedicó a la ejecución de la pena de muerte disposiciones particulares repartidas entre el código de procedimiento penal y el decreto de aplicación de la ley que organizan a las instituciones penitenciarias. Generalmente se pueden distinguir 2 etapas:

Etapa previa a la ejecución de la pena de la muerte

Vista la gravedad de la pena de muerte, el Fiscal General está obligado mediante ley a informar al Ministro de la justicia, en su calidad de responsable de la política penal, inmediatamente después de hacerse público el veredicto de pena de muerte ya que se trata de una categoría de condenados que el decreto de aplicación de la ley que organizaba instituciones penitenciarias dotó de un régimen especial. Los condenados a la pena capital pueden ser trasladados, inmediatamente después del pronunciamiento del veredicto a un establecimiento adecuado para esta categoría de presos. Deben ser sometidos lo antes posible, al régimen de la detención individual y objeto de una atención especial que permite estudiar su personalidad, seguir su estado psicológico y preservar su equilibrio con el fin de impedir toda tentativa de fuga, suicidio y ataque. Pueden ser autorizados a efectuar algunos trabajos después del dictamen del médico y del asistente social. Los condenados a la pena capital pueden recibir la visita de los miembros de sus familias, sus representantes legales y sus amigos en una sala reservada a tal efecto. Está prohibido, en todos los casos, notificar la decisión de la desestimación de la demanda de gracia al condenado debido al impacto que eso podría tener sobre su persona.
Etapa posterior a la ejecución de la pena de muerte

El legislador marroquí sometió la ejecución de la pena de muerte a la decisión de desestimación de la demanda de gracia. En el caso de la mujer cuyo embarazo se probó, la ejecución de la pena tiene lugar 2 años después del parto. La ejecución de la pena capital se hace secretamente sobre decisión del Ministro de Justicia, por balas y por la autoridad militar en el seno de la institución penitenciaria donde se encuentra el condenado salvo si el Ministro de Justicia decide lo contrario. Puede decidir que la ejecución sea pública o que tenga lugar en un lugar diferente, según trámites legales particulares. Se redactará un auto cuya copia se colgará durante 24 h a la puerta de la institución penitenciaria o en caso de que la ejecución se haga en el exterior de la institución penitenciaria a la puerta del municipio del lugar donde tendrá lugar la ejecución.

El cadáver del condenado se entregará a su familia a petición de esta última, a condición de que se comprometa a un entierro no público. Si no, las autoridades competentes se encargarán de su entierro una vez que la Fiscalía lo pida.

Las conclusiones

La legislación penal marroquí mantiene la pena de muerte, y adopta una política judicial que tiende a limitar la condena y la ejecución de este pena. Del mismo modo, la gracia real desempeña un papel importante en el reequilibrio de la política punitiva lo que permite deducir una evolución hacia la pena de muerte a través de la reducción progresiva de las penas pronunciadas y el cese de las ejecuciones, y esto mientras que la pena de muerte suscita cuestionamientos visto el contexto internacional actual de recrudecimiento de los crímenes terroristas y de delincuencia organizada.

Si la situación actual no favorece la abolición legal de esta pena, por el contrario ésta será posible con el cambio de las circunstancias y la evolución progresiva de la opinión pública, haciendo hincapié al mismo tiempo en el hecho de que el tema de la pena capital debe discutirse a la luz de los valores, del vivido y las especificidades de cada sociedad.
Esta posición examinada por la legislación nacional no niega la existencia de una fuerte voluntad que promueve una reflexión serena sobre la pena de muerte, tal y como lo demuestran los siguientes indicadores:

• La no aplicación de la pena de muerte en Marruecos desde 1993;

• Las iniciativas reiteradas a favor de los condenados a la pena
de muerte ;

• El número de condenados a muerte no sobrepasa 125;

• Una determinada meditación judicial en las entregas de juicio de esta pena;
• La pena de muerte está en el centro de las preocupaciones intelectuales de los actores de la política penal.

En conclusión, conviene recordar que todos están convencidos de la necesidad de revisar la jerarquía así como la clasificación de los crímenes, delitos y pena de tal modo que se adapten a la realidad penal actual y de modo que la pena sea productiva. Esto implica una revisión de la realidad de la pena de muerte no inevitablemente hacia su derogación pero teniendo en cuenta todas las orientaciones intelectuales y las de los derechos humanos y también el interés supremo del país.

Por Sr. Mohamed Benalilou: Juez, Jefe de la división de los asuntos penales especiales en el Ministerio de Justicia

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